¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las criptomonedas?

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Los criptoactivos, o criptomonedas (como son más conocidos) son activos virtuales que utilizan métodos de criptografía para asegurar el registro de transacciones, facilitan el intercambio de valor económico en una serie de dispositivos interconectados, y pueden ser utilizadas como medio de pago, mecanismo de inversión o para facilitar remesas. Aunque cada vez más peruanos están familiarizados con estas monedas digitales, una pregunta recurrente que surge es ¿es necesario pagar tributos cuando realizo transacciones con criptomonedas? La respuesta varía según el caso.

“Es de suma importancia saber qué tipo de bien son consideradas las criptomonedas en cada país, porque dependiendo de ello se puede derivar diferentes obligaciones fiscales. En el caso del Perú, ante la falta de regulación específica, se considera que las criptomonedas reciben el tratamiento genérico previsto por el Código Civil para los bienes muebles, como un bien mueble incorporal, al ser bienes inmateriales o carentes de entidad física”, indicó Carlos Eduardo Bernos, Country Manager de Buda.com

Bernos señala también, que, en nuestro país tampoco existe una legislación tributaria específica para criptomonedas, pero respecto al Impuesto General a las Ventas, es posible afirmar que la venta de Criptoactivos no califica como una operación gravada para el IGV ya que no forma parte de los bienes muebles cuya transferencia en propiedad está gravada. Sin embargo, respecto a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) hay ciertos lineamientos que si son aplicables. Sería recomendable que, llegado el momento, la Administración Tributaria se pronuncie de manera oficial sobre el tema.

¿Cuándo corresponde declarar los impuestos por criptomonedas?

Existen diversas situaciones en las que se debe declarar los impuestos por las transacciones con las criptomonedas, por ejemplo:

Las empresas dedicadas a la compra y venta de criptomonedas como actividad empresarial deben pagar impuesto a la renta de 3ra Categoría, independientemente si la renta se origina en la comercialización de criptoactivos, o si se produce una apreciación de su valor.

Si eres una persona natural que:

Compra y vende criptomonedas con frecuencia, la actividad podría ser también gravada con impuesto a la renta de 3ra Categoría, si la Administración Tributaria la califica como una actividad habitual. Este es un riesgo, debido a que no existe un criterio objetivo de habitualidad por parte de la Autoridad para el caso en concreto.

O si eres una persona natural que recibe pagos en criptomonedas como contraprestación por el ejercicio de su profesión, ya sea que provengan de un trabajo independiente o de la remuneración por parte de tu empleador, las rentas recibidas podrían calificar como rentas de cuarta o quinta categoría según sea el caso.