Modificación de la norma que previene lavado de activos y financiamiento del terrorismo

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A nivel de Latinoamérica, el Perú es uno de los países más exigentes en la implementación de las normativas del SPLAFT.

Con la finalidad de armonizar las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como de adecuar algunos aspectos relacionados al sistema de prevención a las últimas modificaciones normativas y a los estándares internacionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), modificó mediante Resolución N.° 2351-2023, la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF-Perú (Resolución SBS N.°789-2018).

Esta norma aplica para aquellas empresas cuya actividad económica está calificada por la SBS como Sujetos Obligados. Dentro de esta categoría, se encuentran las empresas que realizan operaciones relacionadas al servicio financiero como las fintech de cambio de divisas y otras con actividades que la SBS tiene interés en monitorear: actividades inmobiliarias, construcción, minería, venta de vehículos, transporte, etc.

Al respecto, Eddvyn Barrón, Gerente de Riesgos y Cumplimiento de Rextie,  explica los aspectos más importantes de esta modificatoria y cómo la compañía en la que labora, consciente de su rol como líder entre las casas de cambio digitales en el país, está trabajando en su implementación dentro de la empresa, reafirmando así su compromiso de operar cumpliendo con las normas existentes.

Los principales aspectos de la modificatoria son:

  • Independizar categorías de empresas sujetos obligados como construcción, inmobiliaria. Además, agrega la categoría de Personas Jurídicas Profesionales, es decir aquellas que brindan prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables.
  • El sujeto obligado debe identificar al “Beneficiario Final” de todos los servicios o productos que suministre y toma las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que esté convencido de que se conoce quién es el beneficiario final. Para el caso de personas jurídicas y entes jurídicos, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1372 y sus normas modificatorias.
  • Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, se debe proceder de la siguiente manera:

No iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada.

Evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente.

  • Datos adicionales que deben solicitarse a los clientes:

Estado civil

Nombres y apellidos del cónyuge, en caso el cliente se encuentre casado.

  • Tratándose de PEP (Persona Expuesta Políticamente), se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos tenga la condición de beneficiario final.

 

“Toda empresa que se encuentra dentro de la categoría de Sujeto Obligado tiene que implementar de forma inmediata las modificaciones emitidas en la nueva resolución (publicada el 12 de julio). Caso contrario, podría estar sujeto a sanciones de orden administrativo por parte de la SBS. Las mismas abarcan amonestaciones, sanciones económicas o cierre temporal o definitivo de la licencia de funcionamiento de la empresa”, precisa el especialista.

A nivel de Latinoamérica, el Perú está reconocido como uno de los países más exigentes en la implementación de las normativas del SPLAFT (Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo).

Precisamente, una de las empresas peruanas que opera bajo estricto cumplimiento de las normativas existentes —específicamente a las vinculadas a la Prevención de Lavado de Activos— es Rextie, que tiene como pilar brindar seguridad a los más de 160 mil clientes que confían en la seriedad y responsabilidad de la empresa.