Aprueban el reglamento de ley que tipifica infracciones y sanciones a plantas industriales de vehículos terrestres

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Las multas, de ser muy graves, pueden ascender hasta 500 UIT, así como la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada. Las infracciones van desde leve, grave y muy graves.

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó hoy el reglamento de la Ley N° 31697 que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados.


A través del Decreto Supremo Nº 009-2023-PRODUCE, publicado en el Diario El Peruano, se señala que el citado reglamento entra en vigencia el día lunes 18 de setiembre y cuenta con nueve artículos, una disposición complementaria y dos anexos en los cuales se incluyen los cuadros de infracciones administrativas.

Como se indicó, el reglamento establece la calificación de las infracciones tipificadas, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes.

Asimismo, es aplicable a las personas jurídicas que han solicitado autorización para desarrollar actividades de fabricación, ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre, y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de evaluación de la conformidad, las cuales se deben encontrar inscritas en el Registro de Organismos de la Evaluación de la Conformidad Autorizados.



Multas, medidas cautelares y correctivas


De no cumplir con las condiciones de seguridad o presentar información fraudulenta a la autoridad fiscalizadora, las personas jurídicas podrían ser sancionadas por Produce con multas de hasta 500 UIT, la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada. 

Sin embargo, la multa a ser impuesta no puede superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del Produce.