Gobierno realiza cambios en las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas de manera unilateral

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Sin previo diálogo social en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), el Gobierno publicó una norma legal que realiza varios y sustanciales cambios en las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas.

Se trata del Decreto Supremo 014-2022-TR, que entró en vigencia este lunes 25 de julio. La norma legal configura los mayores cambios en legislación laboral en los últimos 30 años, los mismos que contemplan diferentes perjuicios para el mercado, advierten diferentes especialistas.

En general, el texto evidencia diversos problemas, tanto de fondo como de forma. Entre ellos, se destaca que desequilibra las atribuciones y facultades que se tienen en la relación entre trabajadores y empleadores, otorgándoles mayor peso a los sindicatos. Este aspecto terminará afectando al mercado laboral, pues desincentivará la contratación formal.

El estudio Vinatea & Toyama resume que los cambios establecidos tienen un impacto en al menos tres dimensiones en el ámbito colectivo. El primero es que empodera a las organizaciones sindicales, otorgándoles mayores facultades y mecanismos para su actuación unilateral; en segundo lugar, fortalece la negociación colectiva por rama y otros niveles de negociación, pero solo le otorga poder al sindicato de acudir a un arbitraje; y tercero, abre el espacio para mayores huelgas legales, flexibilizando sus requisitos y limitando, de manera considerable, la actuación de las empresas para mitigar el impacto de una paralización.

Por ejemplo, se detalla que la empresa no puede permitir que el personal acuda a laborar en huelga y que tampoco puede reemplazar a ningún trabajador en huelga con personal que acuda a trabajar, lo que termina afectando sus niveles de productividad operativa.

Entre otros puntos también se observa que, a partir de ahora, los sindicatos tienen el derecho, previo a la negociación, a solicitar las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial, accediendo así a información personal. Además, se menciona que las organizaciones sindicales, cuyo registro fue cancelado por perder alguno de los requisitos, pueden solicitar un nuevo registro a su propia discreción sin definirse un plazo mínimo.

Por último, también es importante señalar que el grupo alcanzado por estos cambios es reducido, dado que, en el país, son pocos los trabajadores formales que forman parte de sindicatos. Sin embargo, dada la mayor presencia de sindicatos en las medianas y grandes empresas, sus implicancias serían considerables para la cadena productiva del país.