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Se estaba configurando una práctica colusoria entre el Consorcio Zenware EIRL – EMTEC y un mayorista que distribuye la marca VMware (empresa propiedad de DELL).

 

Ya es prácticamente una norma en el Estado que los procesos de compra estén plagados de irregularidades y donde los órganos de control son entes que no tienen ni son ni ton. Así, el pasado 11 de noviembre se informó de una probable práctica prohibida en relación a la LPI 001-2020-IN-PS2025 “Potenciamiento de la capacidad de procesamiento y almacenamiento del Datacenter Principal y secundario PNP (Servidores) y el Datacenter DIRIN-PNP”.
Con ello dicha práctica prohibida finalmente se perpetró por parte del oferente Consorcio Zenware EIRL – EMTEC Perú, el cuál a pesar de ello, recibió la Notificación de Intención de Adjudicación el pasado 11/02/2021. Ahora la Resolución Ministerial que autorizaba la compra a dedo de bienes de la marca VMware ha vencido el 25 de febrero y el contrato aún no ha sido firmado.

Este proceso plagado de situaciones forzadas y prácticas prohibidas denunciadas deben ser revisado exhaustivamente por el despacho del Ministro José Élice, ya que requiere que éste firmase irregularmente una RM con fecha anterior volviendo a autorizar compras a dedo de bienes VMware, estandarización que además debe ser nuevamente analizada, con informes técnicos que la sustenten y verificar que sus forzadas razones anteriores prevalecen a criterio de la actual gestión. El requerimiento de la entidad persiste, pero el proceso ha sido lamentablemente mal llevado.

El pasado 11 de noviembre se informó que se estaba configurando una práctica colusoria entre el Consorcio Zenware EIRL – EMTEC y un mayorista que distribuye la marca VMware (empresa propiedad de DELL), práctica que finalmente ocurrió y motivó una diferencia de costos de 600,000 dólares (40%) aproximadamente en licencias VMware en detrimento del otro postor. Esta situación fue debidamente documentada e informada al BID, a la Unidad Ejecutora 037 Peru Seguro 2025 del MINITER y a la empresa de Auditoria de VMware en USA, sin efecto final en el proceso de LPI.

A la fecha la situación es la siguiente:
-La Notificación de Intención de Adjudicación fue remitida por email el pasado 11 de febrero, se venció el plazo suspensivo de 10 días hábiles sin notificación adicional por parte de la UE 037, como lo señala la misma Notificación.
-El Consorcio Zenware EIRL – EMTEC Perú SA debería ya haber superado las dificultades para cumplir con los requerimientos financieros que el contrato impone. Entendemos que esto sería una de las razones de la demora en la firma del contrato.
-La RM 214-2018 de fecha 19 de febrero perdió validez, el 19 de febrero del 2021. Para que la entidad pueda concretar la firma del contrato es necesario que exista una RM vigente autorizando la compra de bienes VMware, la cual debería ser firmada por el despacho del Ministro actual José Élice.

LA DIRECTIVA N° 004-2016-OSCE/CD lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular
7.4. La estandarización de los bienes o servicios a ser contratados será aprobada por el Titular de la Entidad, sobre la base del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria, la que podrá efectuar las coordinaciones que resulten necesarias con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad para tal fin. Dicha aprobación deberá efectuarse por escrito, mediante resolución o instrumento que haga sus veces, y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida su aprobación.

Asimismo, en dicho documento deberá indicarse el periodo de vigencia de la estandarización, precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto. Un vez aprobada la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados, el área usuaria remitirá al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, conjuntamente con las especificaciones técnicas o términos de Página | 4 referencia según corresponda, el informe técnico de estandarización y el documento mediante el cual se aprobó la estandarización, a fin que dicho órgano realice las actividades necesarias para concretar la contratación del bien o servicio requerido.

7.5. En los documentos del procedimiento de selección debe agregarse la palabra "o equivalente" a continuación de la referencia a determinada fabricación o procedencia, procedimiento concreto, marca, patente o tipos, origen o producción. Es responsabilidad de la Entidad determinar procedimientos o mecanismos objetivos para determinar la equivalencia de la marca requerida, tomando en cuenta para ello los principios de libertad de concurrencia, competencia, eficiencia y eficacia. 7.6. La estandarización no supone la existencia de un proveedor único en el mercado nacional, es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual, en principio, la Entidad se encontraría obligada a efectuar un procedimiento de selección para determinar al proveedor con el cual celebrará el contrato.