Contratación con el estado: ¿es necesaria la expriencia previa?

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De acuerdo a la OSCE, actualmente existen 130 mil empresas registradas como proveedoras del Estado Peruano y debe cumplir una serie de requisitos éticos, judiciales y administrativos. Afortunadamente, hoy incluso las empresas con poco tiempo de constitución y los emprendimientos pueden ser parte de este registro.

Eduardo Sumarriva, especialista en gerencia de proyectos, explica cómo las empresas nuevas y emprendimientos pueden convertirse en proveedores del Estado.

“Una empresa nueva puede contratar con el Estado, pero dependerá de que pueda acreditar los requisitos de calificación establecidos en las bases de la convocatoria a la que se presente. Para ello, el postor deberá demostrar capacidad económica o contar con algún tipo de recursos especial que puede ser determinante para la selección como proveedor del Estado. El tiempo de constitución de la empresa no es lo determinante, sino su experiencia”, explicó.

Así, detalla que los principales requisitos para contratar con el Estado Peruano son: 1) Contar con el registro único de contribuyentes (RUC); 2) Tener la inscripción vigente en el capítulo bienes del Registro Nacional de Proveedores (RNP); 3) No estar en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado y 4) No encontrarse suspendido para contratar con el Estado o tener impedimentos para participar en los procedimientos de contratación del Estado.

A estos requerimientos iniciales se suman los requisitos especiales adicionales solicitado para cada procedimiento de contratación especifico.

Cabe destacar que las pequeñas y medianas empresas cuentan con beneficios en la nueva Ley de Contrataciones con el Estado. Así, la norma establece que cuando se califique la experiencia de la empresa, dicha exigencia no puede superar el 25% del valor estimado de la contratación, si el postor es una micro y pequeña empresa. De igual manera, cuando participe una pequeña y micro empresa en un proceso de licitación, esta tiene derecho a que se le asigne una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido.

“Adicionalmente, hoy una empresa establecida en un sector económico también puede postular como proveedor del Estado en un rubro nuevo. Para ello, solo deberá modificar la minuta y testimonio de la empresa. Estos documentos deben ser modificados para estar acorde a la actividad de contratación. Si el cambio de rubro es total -de servicios a obras, por ejemplo- también debe realizarse también la actualización en el RNP con el rubro a realizar”, detalla Sumarriva.

Finalmente, el especialista recordó que, más allá del tiempo de funcionamiento o el rubro de la empresa, existen organizaciones y personas que sí están impedidas de contratar con el Estado: empresas incluidas en las listas de organismos multilaterales como no elegibles; personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral; personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos y personas jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado.