Las infracciones de tránsito son de responsabilidad del conductor no del vehículo

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La Asociación Automotriz del Perú se ha comunicado con el SAT-Lima y al Colegio de Notarios para que se sumen al esfuerzo de aclarar confusión.

 

Una de las razones por las que el financiamiento vehicular no alcanza mayores dimensiones, comentó Adrián Revilla, Gerente General de la AAP, está relacionado con el sistema de multas por infracciones de tránsito. “Existe la percepción errónea de que las infracciones las cometen los vehículos y por tanto generan una deuda administrativa hacia el vehículo, independientemente de quién sea el conductor o propietario, lo cual está totalmente equivocado”, anotó.
 
Sobre este tema, explicó el representante gremial, se están realizando todas las gestiones al alcance de la AAP para encontrar una solución que permita corregir esa interpretación errada y beneficiar a los usuarios finales, y a la economía en su conjunto.  
 
Es en ese sentido, informó, la AAP se ha comunicado en el mes de marzo de este año, tanto al SAT-Lima como al Colegio de Notarios, solicitándoles que se sumen al esfuerzo de aclarar a los compradores, y a todos los agentes involucrados en la trasferencia de vehículos, que las multas que se imponen al propietario continuarán siendo de su responsabilidad aun cuando hayan transferido el vehículo a un tercero, como claramente lo establece el Código de Tránsito. “Quienes cometen las infracciones de tránsito son las personas, si bien lo realizan utilizando un vehículo, eso no significa que éste último sea el responsable de la acción.

Un objeto no puede asumir la responsabilidad de los actos de las personas”.    Incluso, añadió Revilla, que “es arbitrario y hasta podría considerarse un abuso de poder que la administración tributaria o las municipalidades obliguen al pago de las multas a terceros que les interese comprar un vehículo con estas erradas imputaciones, cuando dichas personas no son las obligadas al pago, porque no son los que cometieron la falta o delito”, remarcó.  Solo si un vehículo, como cualquier bien, está sujeto a un embargo inscrito en Registros Públicos, podría ser rematado en el caso no se pague la deuda que garantiza dicho bien, sea quien sea el nuevo propietario del vehículo.
 
Pareciera un tema menor, pero como aclaró el Gerente General de la AAP, es todo lo contrario. Dicha práctica, explicó, tiene consecuencias adversas para los usuarios, porque, además de entorpecer las operaciones de transferencia, tiene un efecto nocivo al generar la percepción de impunidad frente a infracciones de tránsito y de transporte, lo cual solo beneficia a los infractores. Interpretaciones incorrectas, como la que comenta el representante gremial -lamentablemente extendidas por el uso y la costumbre- son hoy incluidas entre los parámetros de riesgo de una operación de financiamiento vehicular.

La razón, explicó Revilla, es que una entidad financiera debe tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger la integridad de los fondos que entrega, conformado en su mayor parte por dinero de ahorristas. “Por lo que la entidad bancaria tiene que considerar la posibilidad de no pago de la obligación generada por la multa o papeleta e incluir el posible proceso de recuperación del vehículo, el pago de las eventuales multas de tránsito o algún supuesto de redireccionamiento de la obligación, lo que aumenta el riesgo de la operación, lo que a su vez no permite ofrecer tasas de interés más atractivas”, acotó.