Todo lo que necesitas saber sobre el Seguro de Vida Ley

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Especialista recomienda que no se debe considerar el SVL como “gasto”, sino como una “inversión”. Cerca de 300,000 empresas deberán contratar el Seguro Vida Ley (SVL) para todos sus trabajadores obligatoriamente, según lo establecido por el Decreto de Urgencia promulgado por el Gobierno el pasado martes 11 de febrero.

Antes, el SVL estaba regulado sólo por el Decreto Legislativo N° 688 (modificado por la Ley N°29549), que obligaba a todo empleador a contratar esta póliza de seguro para sus trabajadores después de haber transcurrido más de cuatro años de servicio. Antes de los cuatro años, la contratación de este seguro era facultativa para la empresa. Para conocer más detalles sobre el SVL, Martín Colchado, abogado de la Universidad Norbert Wiener y especialista en derecho laboral, nos precisa los puntos que debemos tener en cuenta sobre el Seguro de Vida Ley:

• En qué casos aplica: El Decreto de Urgencia establece que las empresas formales tienen la obligación de contratar el SVL a favor de todos sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral. Hoy en día son 1,4 millones (aprox.) los trabajadores ya cubiertos en nuestro país por este seguro (según información de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros), y a esta cifra se sumarían 2,3 millones (aprox.) de trabajadores, a propósito de la nueva norma.

• Qué cubre el SVL: Hasta finales del 2020, la cobertura obligatoria dentro de este SVL es -como mínimo- la compensación por fallecimiento del trabajador, así como por invalidez total y permanente del mismo a consecuencia de un accidente durante la jornada laboral. Recién en el 2021 será exigible la contratación de una cobertura adicional por Muerte Natural.

• ¿Cuánta inversión significa para una empresa implementar esta nueva medida? Según el especialista de la Universidad Wiener, los gastos de las empresas formales se incrementarán. Sin embargo, estos egresos adicionales no afectarían de manera significativa a la empresa, teniendo en cuenta que:

a) El Seguro tiene realmente un costo bajo. En promedio es el 0.5% del ingreso del colaborador, con lo cual si la empresa tiene –por ejemplo- un colaborador con sueldo de S/. 2,200.00, la prima a pagar ascendería aproximadamente a S/. 11.00. b) El costo del SVL debería ser ahora menor que el que tenía cuando las empresas lo compraban a través de brockers (corredores de seguros) que, por ser intermediarios, su participación encarecía el valor del producto.

c) Las compañías de seguros normalmente ajustan para abajo los valores de las primas, en la medida que la masa crítica de asegurados (aunque no es el único factor que toman en cuenta) se incrementa, como en este caso. d) Las empresas (se supone) ya tienen una parte de sus trabajadores cubiertos por el SVL, así que la “inversión adicional” dependerá sólo de cuántos colaboradores aún tengan menos de cuatro años trabajando en la empresa.

e) Siempre es tarea de las Áreas de Gestión del Talento, de cada empresa, el comunicar de manera adecuada a los colaboradores la idea de que todos los Seguros que la empresa asume forman parte del “Paquete de Beneficios”, lo cual impacta positivamente tanto en el colaborador como en la misma empresa, que seguro busca mejorar índices de Clima Laboral o salir mejor posicionada en GPTW (Great Place to Work).

En ese sentido, sería oportuno no considerar el SVL como “gasto”, sino efectivamente como una “inversión”.

• ¿Cuál es la entidad encargada de regular que se cumpla esta medida? SUNAFIL es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación del empleador de contratar el SVL y podrá imponer sanciones por la infracción laboral de no contratar seguros de trabajo.

• ¿Cuáles son las sanciones que se impondrán si una empresa no cumple este requerimiento? Las multas por infracciones muy graves a empresas grandes antes podían llegar hasta 45 UIT ó S/. 193,500, pero hoy podremos ver multas de hasta 52.53 UIT o S/. 225,879. Colchado señala, además, que es muy importante que todos tomemos conciencia de lo indispensable de contar con seguros en general y, en específico, los de vida y accidentes de trabajo. “En el Perú no existe una fuerte cultura de prevención de riesgos, por lo solemos considerarlos cuando ya es demasiado tarde”, señala.