Decreto Legislativo 1492 favorece competitividad de la cadena logística

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Tres cobros poco transparentes que pymes peruanas ya no tendrán que pagar a las navieras

 El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez, advirtió que una pyme peruana que importa una carga se ve obligada a pagar hasta tres tipos de cobros no previstos inicialmente a las empresas que la naviera que le transportó su mercancía ha designado; y que si no lo hace, su carga no le es entregada.

Ello, pese a que dichos “cobros extras” no estaban contemplados en el contrato de transporte; una práctica abusiva impensable en otras partes del mundo, señaló Márquez. El titular de la SNI explicó que entre los cobros adicionales al flete que se aplican por separado aquí en el Perú, destacan el “gate in”, que consiste en el costo de la devolución del contenedor al terminal de vacíos de la naviera. Es decir, el importador contrató el flete en origen, que ya incluye el uso del contenedor, y al final, al arribo de la carga, el importador tiene la obligación de pagar un “gate in” adicional.

Otro cobro que las navieras buscan mantener, en desmedro de las pymes importadoras, es el cobro por “vistos buenos”, que es el pago que se realiza a una naviera o representada en el Perú, para endosar el documento de transporte Bill of Lading a favor del dueño de la carga y que garantiza el pago del flete.

Este pago se realiza dos o tres veces adicionalmente si el transportista utilizó otra naviera para el embarque de esas mercancías. Márquez señaló que, adicionalmente, está el cobro por mover el contenedor del terminal de la naviera sin que se haya contratado este servicio. Ello se da cuando la naviera mueve el contendor por su propio interés para entregarlo en un terminal extraportuario. “No estaría mal que lo haga, pero debería ser considerado como parte del servicio de transporte internacional y por ende no debiera existir un cobro hasta dar la mercancía en el punto de entrega correspondiente”.

“Existe una intromisión de terceros a los que el dueño de la carga que tomó el contrato de transporte no contrató, y que aparecen al final de la cadena logística como los grandes ganadores de un sistema que le permite cargar los costos que debieron ser parte del contrato de transporte, al dueño de la carga que no tenía como conocer la magnitud de estos, por separado, al arribo y condicionando la entrega de su carga”, declaró el líder industrial.

En esa línea, Márquez afirmó que el Decreto Legislativo 1492 busca que exista transparencia para que los privados puedan negociar sus contratos de transporte como se hace en otros países del mundo, a los cuales se suele tomar como ejemplo de competitividad logística.

“Quienes ahora van a tener que negociar esos servicios son sus verdaderos mandantes; las empresas navieras tendrán que incluir en sus fletes esos costos que ahora son parte de una nebulosa inequitativa para los dueños de la carga, principalmente las pequeñas y medianas empresas industriales”, manifestó.