El correo electrónico como medio de comunicación contractual en el Estado de Emergencia

Notas
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A raíz del Estado de Emergencia decretado, muchos de los negocios evalúan el pago o la continuidad del arrendamiento del local comercial, pues se hace evidente la falta de liquidez que muchos empresarios tienen en este momento de crisis.

 Martín Alegría

Asociado Senior

Dentons Gallo Barrios Pickmann

El primer paso es negociar la renta con su arrendador, en un punto que sea eficiente para ambos el contrato actual o, de lo contrario, hacer las modificaciones pertinentes. Pero una de las primeras interrogantes es cómo legalizar el acuerdo, ya que actualmente no funcionan las notarías y la mayoría de contratos se establecen como ‘cláusula de estilo’.

Es decir, que toda comunicación entre las partes se debe hacer por carta notarial en el domicilio señalado en el mismo contrato, el cual suele ser un domicilio físico. Con la restricción de movimiento y la falta de notarías operativas, los acuerdos entre arrendador y arrendatario quedarían sin efecto legal y su aplicación quedaría suspendida.

Pero podría existir un mecanismo de comunicación que sirva como domicilio para que las partes accedan de manera remota: el correo electrónico. Actualmente, la mayoría de operaciones comerciales se realizan de manera digital: el envío de órdenes de compra mediante correo electrónico, las video conferencias, las compras vía web, el pago de servicios por aplicaciones y demás ejemplos que son materia de la vida cotidiana.

Entonces, utilizar en estas circunstancias el correo electrónico como medio para el envío de comunicaciones contractuales, es una solución que la misma legislación admite, pues las partes pueden señalar domicilios especiales para la ejecución de actos jurídicos (34 C.C). Entender lo contrario, sería obligar a las personas a cumplir con un proceso imposible por el Estado de Emergencia y, con ello, negaríamos la posibilidad de que se regulen, modifiquen y/o extingan las relaciones contractuales.

El Covid-19 nos obliga a digitalizar los procesos legales y a establecer una nueva cláusula de estilo en los contratos. Permitir el señalamiento de una dirección electrónica para cursar las comunicaciones le dará dinamismo a los contratos y, así, no se privará de derechos a los contratantes ante una exigencia inútil en el actual mundo digital.