Prepara tu declaración jurada anual con las recomendaciones del centro de desarrollo empresarial (CDE) de COFIDE

Actualidad
Typography

Esta declaración deberá realizarse desde enero hasta marzo, antes de la fecha límite que indique el cronograma tributario 2020, según tu número de RUC.

 

COFIDE, el Banco de Desarrollo del Perú, en línea con su compromiso de incentivar el desarrollo de la micro y pequeña empresa, promueve la formalización y el orden en las finanzas MYPE a través de las asesorías y capacitaciones gratuitas que brinda en su Centro de Desarrollo Empresarial (CDE). A pocos días del cierre del cronograma de vencimientos 2019, es momento de organizar la contabilidad y comenzar a prepararse para la presentación de la declaración jurada anual.

Esta declaración podrá realizarse desde enero hasta marzo, antes de la fecha límite que indique el cronograma según tu número de RUC.

Con la finalidad que los emprendedores puedan cumplir adecuadamente esta obligación tributaria, el CDE brinda cinco recomendaciones prácticas para realizar la declaración jurada anual:

1.- Si eres persona natural con negocio debes presentar Declaración Jurada Anual Repasemos qué personas naturales están obligadas a presentar Declaración Jurada de sus rentas. Si generas rentas provenientes de alquileres (renta de primera categoría); dividendos (renta de segunda categoría) o rentas empresariales (renta de tercera categoría) deberás presentar declaración anual de Impuestos. Además, si eres persona natural que recibe rentas por servicios profesionales (renta de cuarta categoría) que superan las 7 UIT al año (Para el 2019 la UIT tiene un valor de S/ 4,200.00; UIT*7= S/29,400.00) también deberás presentar declaración anual.

2.- ¿Cuándo hacer declaración sustitutoria y/o rectificatoria? Si en tu condición de contribuyente has presentado tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite y luego necesitas modificar esa declaración, siempre que lo hagas antes de la fecha límite, lo deberás hacer mediante una declaración sustitutoria, no como una declaración rectificatoria. La declaración sustitutoria no genera multa.

3.- Tu declaración anual depende del régimen tributario No todos los regímenes tributarios te obligan a presentar declaración jurada anual de impuestos, ni tampoco hacer los mismos cálculos. Para el contribuyente existen 4 regímenes tributarios: NRUS – Nuevo Régimen Único Simplificado; RER - Régimen Especial de Renta; RMT - Régimen Mype Tributarios y RG - Régimen General. Si te encuentras en el Régimen Especial no estás obligado a presentar declaración anual de impuestos.

4.- ¿Cuándo puedes considerar un activo fijo como gasto y no como activo? Cuando adquieras un bien y quieras deducirlo como gasto, el valor de aquel no debe superar un cuarto de la UIT, es decir no superar los S/1,050.00 (S/4,200.00÷4 = S/1,050.00), según el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La adquisición de bienes de mayor valor al indicado, serán considerados como activos fijos.

5.- Se cuidadoso al registrar tus ingresos netos mensuales en la declaración jurada anual La sumatoria de tus ingresos netos mensuales declarados debe ser igual al ingreso neto anual de tu declaración jurada, ya que se pueden cometer errores en este sentido, ya sea por descuentos realizados durante el año y no declarados correctamente, los cuales se hacen mediante notas de crédito, o sencillamente por una mala sumatoria. Estos errores pueden generar multas tributarias.

El Centro de Desarrollo Empresarial de COFIDE retomará las charlas gratuitas “Miércoles Financieros” y “Jueves Empresariales” a partir del 6 de enero de 2020. Los consultorios de Formalización y Contabilidad, también sin costo, continuarán atendiendo consultas, previa cita. Para más información puede comunicarse al 615 4000 anexo 2923 / 2100 o escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.